Por Carolina Ulloa Castellanos
Desarrollo sostenible
“Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades.” [1]
“El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras. A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.” [2]
Zonificación ambiental
La zonificación ambiental se trata de un análisis integral que homologa la caracterización ambiental del área de influencia en términos de sensibilidad ambiental, es decir, qué capacidad tiene el medio de asimilar los cambios que la misma naturaleza ejerce o la presión que ocasionan las actividades humanas.
Es evidente entonces, la importancia del proceso de zonificación, máxime si las áreas identificadas en el área de interés para la proposición de un proyecto de ingeniería se encuentran reglamentadas y/o sus características intrínsecas son afines a la protección y/o conservación de la biodiversidad.
Finalmente, la zonificación identifica aquellas áreas que ameritan un manejo especial e incluso deben ser excluidas a fin de facilitar los procesos, reducir riesgos futuros y optimizar costos.
Formulación
Se sugiere delimitar y analizar áreas cuyas características las hacen sensibles a fenómenos naturales y antrópicos, como son:
“Áreas de Especial Interés Ambiental (AEIA), tales como áreas protegidas públicas o privadas, áreas con estrategias complementarias para la conservación de la biodiversidad y ecosistemas estratégicos (identificadas en el numeral 4.2.3 de las especificaciones técnicas para la elaboración del EIA); rondas hidrográficas,
corredores biológicos y zonas con presencia de especies endémicas y/o amenazadas (en peligro, en peligro crítico y vulnerables); áreas de importancia para cría, reproducción, alimentación y anidación de fauna y; zonas de paso de especies migratorias. Áreas con reglamentación especial definida en los instrumentos de ordenamiento y planificación del territorio (p. e. POT, EOT, PBOT, POMCAS, PORH, POMIUAC).
Áreas degradadas (p. e. por erosión, salinización o contaminación del suelo) en recuperación ambiental o en las que se prevé adelantar acciones de recuperación ambiental y, áreas con conflicto por uso del suelo.
Áreas susceptibles a eventos amenazantes de origen hidrometeorológico y geológico, como inundaciones, movimientos en masa, avenidas torrenciales, sismos, erupciones volcánicas, tsunamis, entre otros, en los ámbitos nacional, regional y local.
Áreas destinadas a la producción económica agropecuaria, forestal, pesquera, acuícola, minera, entre otras.
Áreas de importancia social tales como asentamientos humanos y, áreas con infraestructura física y social y de importancia histórica y cultural.” [3]
Estas áreas ya se encuentran reglamentadas o se encuentran condicionadas, lo cual permite sectorizarlas en áreas relativamente homogéneas para obtener una zonificación ambiental de manera objetiva y, cabe mencionarlo, sin vicios, es decir, evitando favorecer el proyecto, antes bien, incentivando la ejecución de proyectos de ingeniería en pro del desarrollo sostenible, en la medida que se desarrolle con el adecuado manejo ambiental en áreas que así lo permiten y preservar aquellas que así lo requieren.
Teniendo en cuenta las áreas de análisis, en adelante zonas sensibles, es posible asignar el grado de sensibilidad ambiental de acuerdo con lo regulado normativamente, con base en criterios establecidos por entes competentes y/o por las características intrínsecas del área de influencia.
Es recomendable utilizar cinco grados de sensibilidad, puesto que para desarrollar la zonificación de manejo ambiental del proyecto se deben definir las áreas de exclusión, las áreas de intervención y áreas de intervención con restricciones (alta, media y baja) [3].
Es importante que la asignación de dichos grados de sensibilidad se realice de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Estado o entidades competentes, es decir, si una zona sensible se enmarca en algún acto administrativo donde el objetivo principal es su conservación, tendrá una sensibilidad muy alta con valoración 5.
Ejemplo de lo expuesto son las áreas de especial interés ambiental, que pueden ser categorizadas de acuerdo con lo establecido en los actos administrativos vigentes.
Finalmente, luego de categorizar las subzonas sensibles es necesario correr los modelos matemáticos y/o geográficos necesarios para cartografiar las áreas según su grado de sensibilidad ambiental identificadas para cada medio, lo que permitirá la obtención de la zonificación ambiental del área de interés.
Conclusión
A efectos de este resultado, se evidencia que, la zonificación ambiental se convierte en una herramienta para proponer proyectos de ingeniería en pro del desarrollo sostenible, pues en la medida en que se desarrolle la zonificación con base en los lineamientos existentes de protección del medio ambiente establecidos por el Estado y se consideren las subzonas sensibles con características intrínsecas enfocadas a la protección y/o conservación de la biodiversidad, se logrará identificar las áreas en las que se puede desarrollar el proyecto de ingeniería sin perjuicio de los recursos naturales y favoreciendo así el desarrollo económico local, regional e incluso nacional.
En síntesis, la zonificación ambiental permite identificar y prevenir la intervención de áreas ambientalmente sensibles, así como la validación de áreas en las que se podrían ejecutar proyectos de ingeniería que conduzcan al crecimiento económico, transformándose así en herramienta para el desarrollo sostenible.
Es con base en este fundamento que se propone implementar la metodología de zonificación, de tal manera que, se dé cumplimiento a la reglamentación vigente, no solo por el cumplimiento per se de una norma sino porque es menester y responsabilidad de todos proteger los recursos naturales para evitar su agotamiento o incluso desaparición, pues finalmente nuestra subsistencia depende de los servicios que estos prestan.
Referencia bibliográfica y normativa
[1] COLOMBIA. CONGRESO DE COLOMBIA. Ley 99 (22, diciembre, 1993). Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D.C.: El Congreso. 1993.
[2] NACIONES UNIDAS. “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo”. {En línea}. Fecha. {25 agosto de 2021}. Disponible en (https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/documents/declaracionrio.htm).
[3] COLOMBIA. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MADS, AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, 2018. Metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales. Bogotá D.C., 2018.
Sobre el autor:
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